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PODER POR ESCRITURA PÚBLICA: TIPOS, REQUISITOS Y DIFERENCIAS

Por: Dra. Ibis Cecilia M. Chávez Martínez 

Clases de poderes por escritura pública

Los poderes por escritura pública permiten que una persona, llamada poderdante, autorice a otra, denominada apoderado, a actuar en su representación para determinados actos jurídicos. Según el alcance de las facultades otorgadas, estos pueden clasificarse principalmente en poder general y poder especial.

1. Poder general

El poder general faculta al apoderado a realizar actos de administración sobre el patrimonio del representado. Es decir, permite gestionar, conservar o realizar acciones ordinarias relacionadas con los bienes o intereses del poderdante.

Base legal: Artículo 155 del Código Civil.

2. Poder especial

El poder especial se otorga para actos específicos y determinados. En este caso, el apoderado solo podrá realizar aquellos actos que el poderdante haya autorizado de manera expresa.

Base legal: Artículo 155 del Código Civil.

Poder especial para actos de disposición

Cuando el poder se otorga para realizar actos que afectan directamente el patrimonio del representado, se requiere una autorización expresa. Esto aplica, por ejemplo, para:

  • Disponer de bienes o gravarlos.
  • Celebrar transacciones.
  • Someter controversias a arbitraje.
  • Realizar otros actos para los cuales la ley exige autorización especial.

Base legal: Artículo 167 del Código Civil.

Requisito clave

Para este tipo de facultades, el poder debe ser otorgado por escritura pública y contener un encargo expreso e indubitable. De no cumplirse con este requisito, el acto realizado podría ser declarado nulo.

Base legal: Artículo 156 del Código Civil.

Antes de otorgar un poder, es recomendable recibir orientación notarial para definir correctamente el tipo de poder y las facultades que se desean conceder.



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