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Asuntos No Contenciosos
Incluye los procedimientos que, por mandato de ley, pueden ser tramitados directamente ante notario sin proceso judicial, como la sucesión intestada, prescripción adquisitiva, rectificación de partidas, entre otros.
Ofrecemos atención especializada para los siguientes servicios:
Unión de hecho
REQUISITOS
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En caso de contar con solicitud externa deberá de estar debidamente autorizada por abogado.
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Adjuntar copia simple del DNI de LOS SOLICITANTES.
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Adjuntar copia simple del DNI de DOS (02) testigos mayores de 25 años (Ojo: No puede ser familiares)
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CONSTANCIA NEGATIVA DE UNIÓN DE HECHO expedido por SUNARP expedido a nombre de c/u de los solicitantes. (Vigencia no mayor a un mes)
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CERTIFICADO DOMICILIARIO a nombre de LOS SOLICITANTES. (Este requisito puede solicitarlo en el área de formatos de la notaría).
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OTROS DOCUMENTOS: Documentos que acrediten la convivencia, puede ser: Partida de Nacimiento de hijos nacidos dentro de la convivencia, recibos de servicios donde figure la dirección, fotografías, cartas, etc.)
NOTA:
• Se pueden solicitar documentos adicionales a criterio del asesor legal.
• Todos los documentos deberán ser remitidos por correo o presencialmente para la calificación e ingreso.
Susesión Intestada
REQUISÍTOS
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Solicitud de acuerdo a ley firmada por el heredero forzoso, y autorizada por abogado: LA SOLICITUD deberá contener CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS, a efectos de realizar la notificación de inicio del proceso de Sucesión.
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Copia simple del DNI del fallecido, solicitante y de todos los herederos, en defecto CERTIFICADO DE INSCRIPCION – C4 (OBLIGATORIO)
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CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO, CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA y CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCIÓN DE UNIÓN DE HECHO DEL CAUSANTE (Este último aplica si el causante es DIVORCIADO, VIUDO o SOLTERO)
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PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, expedida por RENIEC.
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Partida que expide RENIEC o la Municipalidad, que acredite el vínculo entre el heredero y elcausante:
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En caso el heredero sea HIJO: Partida de Nacimiento.
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En caso el heredero sea ESPOSO(A): Partida de Matrimonio.
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En caso el heredero sea HERMANOS: Partida de Nacimiento del causante, Partida de Nacimientode hermanos
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(herederos), Partida de defunción de los padres del causante.
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CONSTANCIA NEGATIVA DE MATRIMONIO del causante expedido por RENIEC (Solo si el CAUSANTE es SOLTERO, VIUDO o DIVORCIADO).
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Búsqueda de Relación de bienes conocidos del causante o copia literal y Boleta Informativa del Vehículo.
Procedimiento
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Presentada la solicitud, se anota preventivamente en los Registros Públicos la sucesión intestada. Al mismo tiempo se realiza la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y ”La Razón”, a fin de que los presuntos herederos sean notificados. Transcurridos quince días hábiles desde la publicación sin que medie oposición, el Notario extenderá un acta declarando herederos del causante para su inscripción.
Separación de Patrimonios de Unión de Hecho
REQUISÍTOS:
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En caso de contar con solicitud externa deberá de estar debidamente autorizada por abogado.
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Adjuntar copia simple del DNI de LOS SOLICITANTES.
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COPIA LITERAL de la unión de hecho
Separación de cuerpos y Divorcio ulterior
Pueden acogerse a la presente ley los cónyuges que, después de transcurridos 2 (dos) años de la celebración del matrimonio. Son competentes los Notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
REQUISITOS
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Solicitud dirigida a la Notaría suscrita por ambos cónyuges y autorizada por abogado, debe contar con firma y huella dactilares.
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Adjuntar original de PARTIDA DE MATRIMONIO emitida por RENIEC o por la Municipalidad correspondiente, menor a 3 meses de antigüedad.
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Declaraciones juradas con firma y huella dactilar: Último domicilio conyugal, No contar con bienes sociales y de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad
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Adjuntar original de PARTIDA DE NACIMIENTO de los hijos, en caso sean menores de edad, y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visita de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad (si los hubiera).
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Escritura pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios o declaración jurada de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
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Adjuntar copia simple del documento de identidad de LOS SOLICITANTES.
Procedimiento
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Después de transcurridos 2 meses de la suscripción de la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución definitiva del vínculo matrimonial.
Renuncia de Herencia
REQUISITOS
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De contar con minuta:
• Minuta original física firmado por el (los) otorgante(s) y autorizada por abogado.
• Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s).
• Copia literal de la inscripción de sucesión intestada o testamento, no mayor a 30 días hábiles,
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De no contar con minuta:
• Adjuntar copia de DNI del (los) otorgante(s) y del (los) apoderados.
• Copia literal de la inscripción de sucesión intestada o testamento, no mayor a 30 días hábiles,
Rectificación de Partidas
Por la vía notarial, solo se pueden corregir errores y omisiones de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción.
REQUISITOS
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Solicitud suscrita por el solicitante y autorizada por abogado, con la indicación de los errores y modificaciones.
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Copia simple del documento de identidad de quien solicita la rectificación.
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Partida a rectificar emitida por la entidad correspondiente (Sea RENIEC o Municipalidad).
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Partida que brinde sustento a la rectificación (Sea RENIEC o Municipalidad).
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Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación, según Notaria.
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Reconocimiento de Paternidad
REQUISITOS
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De contar con minuta:
• Minuta original física firmado por el (los) otorgante(s) y autorizada por abogado.
• Adjuntar copia de DNI del otorgante y madre gestante.
• Ecografía actualizada en original.
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De no contar con minuta:
• Adjuntar copia de DNI del del otorgante y madre gestante.
• Ecografía actualizada en original.
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Prescripción Adquisitiva de Vehículos
La prescripción adquisitiva de vehículo se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del poseedor, acreditando la posesión continua, pacífica y pública como propietario del vehículo durante cuatro (4) años.
REQUISITOS
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Solicitud de acuerdo a ley dirigida al Notario, firmada por el solicitante, por sus tres testigos y autorizada por abogado.
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Copia de DNI de solicitante y de 03 testigos mayores de 25 años (no familiares).
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COPIA LITERAL DE LA PARTIDA REGISTRAL del vehículo o certificación de no encontrarse inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular.
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Certificación expedida por la DIROVE en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por mrobo, debe ser actualizado. (se indicará cuando tramitarla)
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Evidencias de la posesión del vehículo: Actas de transferencia, contratos privados, SOAT desde la fecha de posesión del vehículo, revisiones técnicas, servicios mecánicos, y otros.
PROCEDIMIENTOS
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular y se publica un aviso con un extracto de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, ”La Razón” y en el Portal de Internet de los Registros Públicos, notificándose a(l) titular(es) registral(es), anterior(es) transferente(s) y otras personas indicadas en la solicitud.
El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende el acta respectiva y remite partes al Registro de Propiedad Vehicular para su inscripción.
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles
REQUISITOS
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Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado. (No brindamos dicho servicio)
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Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente, la presentación de los planos es en formato físico y en formato PDF.
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Constatación domiciliaria emitida por notarias. (Este requisito puede solicitarlo en el área de formatos de la notaría)
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Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del predio y Copia Literal del Inmueble (no mayor a 30 días), en caso sea prescripción de acciones y derechos debe de presentar el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) obligatoriamente.
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Copia de DNI de mínimo tres o máximo seis testigos, mayores de veinticinco años. (no familiares)
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Nombre y dirección de los propietarios de los predios colindantes, derecha, izquierda y fondo (obligatorio)
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Constancia de no adeudo de pago de impuesto predial hasta el año de la PAD, recibos de pago del Impuestos Prediales correspondiente al año en el cual se realiza el trámite de prescripción adquisitiva o constancia de inafectación de este tributo, adjuntando HR y PU de todos los años correspondientes a la posesión del inmueble a nombre del solicitante de la prescripción adquisitiva.
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Evidencia de la posesión del inmueble: Documentos emitidos por entidades públicas y privadas que evidencien la posesión del inmueble correspondiente a 10 años. (Entidades de servicios, luz, agua, teléfono, contratos, etc.)
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FOTOGRAFIAS del predio.
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En el caso que el predio no se encuentre independizado deberá adjuntar también certificado de búsqueda catastral menor a 3 meses de antigüedad, expedidos por los Registros Públicos.
PROCEDIMIENTO
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica tres avisos cada tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial “El Peruano” y ”La Razón”, notificándose al titular registral, anterior transferente, colindantes y otras personas indicadas en la solicitud. El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos. Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción. En caso de oposición por terceros el Notario suspende su actuación y remite el expediente al Poder Judicial.
Designación de Apoyo y Salvaguardas a Futuro
Este trámite está dirigido para las personas que pueden manifestar su voluntad, se realiza por ESCRITURA PÚBLICA por el o los apoyos y salvaguardias a futuro. La designación puede recaer en unas o más personas naturales o persona jurídica sin fines de lucro e inscribirse en el registro de personas naturales.
REQUISITOS
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MINUTA SOLICITUD suscrita por el solicitante y abogado, con las formalidades de ley.
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Copia Simple del DNI de la persona que solicita el apoyo.
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Copia Simple del DNI de la persona de apoyo.
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Copia Simple del DNI de 01 testigo (Ajeno a familia).
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Certificado negativo de inscripción en el registro personal emitido por SUNARP. (vigencia no mayor a un mes)
Desalojo con Intervención del Notario
Presentar la Solicitud de Desalojo, señalando:
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Nombre del propietario o aquel con derecho a la restitución del inmueble, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual de ser el caso, y su número o copia de DNI.
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El original o la copia legalizada del formulario FUA o de la Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento.
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El original o la copia legalizada de la Carta Notarial, cursada al arrendatario/a en el inmueble materia del desalojo y a su domicilio contractual de ser el caso; requiriendo la restitución del inmueble por vencimiento del plazo o por la resolución del contrato por falta de pago.
TRÁMITE JUDICIAL DE LANZAMIENTO – JUEZ DE PAZ LETRADO
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Culminada la etapa notarial, el interesado formula solicitud de “lanzamiento” dirigida al Juez de Paz Letrado Competente, con la autorización de letrado y el pago de la tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario conjuntamente con la copia legalizada del expediente notarial.
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Tiene tres días hábiles de recibidas la solicitud y las copias legalizadas remitidas por el Notario, El Juez de Paz Letrado competente verifica los requisitos de la solicitud y emite la Resolución Judicial en la que dispone el “lanzamiento” contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble.
Asimismo, dispone la orden de descerraje en caso de resistencia al mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. La resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.
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El Juez de Paz Letrado, cursa oficio a la dependencia de la Policía Nacional del Perú (PNP), para que en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, preste asistencia y garantía obligatoria para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.
Culminado el trámite de “lanzamiento”, el interesado podrá solicitar ante el mismo El Juez de Paz Letrado el pago de costas y costos del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo.
Adopción de Personas Capaces
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Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Es condición necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.
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De conformidad con la R.J N° 413-2009-JNAC/RENIEC de fecha 14.07.2009, se dispuso: Cuando el Adoptante es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológico, cónyuge del adoptante.
REQUISITOS
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Solicitud autorizada por abogado y firmada por el adoptante, el adoptado y cónyuge(s) si está(n) casado(s), con los siguientes documentos:
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Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y partida de matrimonio ( en caso de estar casado)
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Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado
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Declaración Jurada del adoptante de gozar de solvencia moral.
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Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado
PROCEDIMIENTO NOTARIAL:
El Notario eleva la minuta a Escritura Pública que debe ser firmada por adoptante, adoptado y cónyuge(s), de ser el caso.
Corre por cuenta de los interesados obtener la nueva partida de nacimiento del adoptado, así como la anotación de la adopción al margen de la partida original en el registro que corresponda.
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Rosario Peña
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